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Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(MALA – Viernes 21 de marzo de 2025).- Desde antes del inicio formal de la campaña “Petro presidente”, Gustavo Petro ya mostraba sus intenciones contra la propiedad privada. Desplegó su propuesta para la ruralidad bajo la premisa de “tierra para quien no la tiene o, teniéndola, le sea insuficiente”. Su estrategia consistió en elevar la base gravable para liquidar el impuesto predial (avalúo catastral), generando una situación en la que los propietarios, ante la imposibilidad de pagar los exorbitantes tributos municipales, se vean obligados a ofrecer sus predios en dación en pago. Esto no se debe al aumento en la tasa del impuesto, sino al desmesurado incremento de la base gravable, combinado con las ínfimas capacidades productivas de los predios para cubrir estos costos desbordados.
El catastro multipropósito en Colombia, según lo señala el documento CONPES 3859 del 13 de junio de 2016, “es un instrumento para la identificación y medición de los predios que integran un territorio, utilizado además en la gestión fiscal y la definición de los derechos de propiedad”. El avalúo catastral, que sirve como base para la liquidación del impuesto predial, está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de agentes catastrales por delegación. Las tarifas del gravamen predial, fijadas por los concejos municipales, oscilan entre el 1 y el 16 por mil del avalúo para predios de estratos 1, 2 y 3 con un valor inferior a 135 SMLV ($192.172.500), y entre el 5 y el 16 por mil para avalúos superiores. Para 2025, el Decreto 1609 de 2024 estableció un reajuste del 3 % en los predios rurales, basado en el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA), aplicable a predios dedicados a actividades agropecuarias no actualizados (es decir, con avalúos catastrales antiguos).
La Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó en su artículo 49 la actualización masiva de los avalúos de predios. Esta norma delegó al IGAC la adopción de metodologías para ajustar de manera automática y por una sola vez los avalúos catastrales de todos los predios del país, pasando por encima del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, que establece: “Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios”. Esto ha dado lugar a casos gravosos, como el de un predio en Villanueva, Guajira, cuyo avalúo pasó de $400 millones a $4.000 millones, un precio que ningún comprador pagaría en el mercado.
Este ajuste tiene un doble efecto fiscal: por un lado, impacta el impuesto predial; por otro, afecta el Impuesto al Patrimonio de las personas naturales, ya que muchos propietarios superatian fácilmente el umbral de 72.000 UVT ($3.585.528.000). Así se configura un sistema impositivo confiscatorio que atenta abiertamente contra la propiedad privada y empuja a los dueños de predios rurales a una expropiación indirecta. Esta situación se agrava por la falta de gestión administrativa de los concejos municipales, que durante un promedio de 16 años no actualizaron periódicamente las bases gravables del impuesto predial, dejando acumularse un ajuste que ahora se traduce en una expropiación masiva indirecta. A esto se suma el grave impacto en los propietarios en relación con el gravamen patrimonial.
La expropiación, ya sea directa o indirecta, la extinción del dominio y las Áreas de Protección Ambiental (APPAs) son caminos que apuntan a una conclusión ineludible: las políticas de izquierda de Gustavo Petro buscan consolidar los pilares del control de la tierra como uno de los medios de producción fundamentales. Esto nos conduce hacia lo que he denominado una economía con dirección centralizada, propia de los estados socialistas. Vamos por esa vía, señores.
* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu