marzo 31, 2025

El gobierno viola el derecho a la libertad de asociación que protege la Constitución

* Resolución 052 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

* Esta resolución desconoce la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y es contraria a la Ley 2219 de 2022, que prohíbe la intervención del Ministerio en asuntos autónomos de las asociaciones.

* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural excede su potestad reglamentaria al incluir sanciones y medidas que solo pueden ser definidas por el Congreso.

Agricultura & Ganadería

(SAC – Jueves 27 de marzo de 2025).- La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) manifiesta su profunda preocupación y rechazo a la expedición de la Resolución 052 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control sobre asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales.

Con la expedición de esta resolución el Ministerio va más allá de lo que le permite hacer la Constitución y la ley, al incluir sanciones y medidas que solo pueden ser definidas por el Congreso.

Esta extralimitación administrativa abre la puerta a decisiones arbitrarias que le permitirán al Ministerio ordenar la modificación de estatutos, suspender la personería jurídica e, incluso, llegar a cancelarla, remover representantes legales o designar administradores temporales.

Esta medida vulnera el derecho fundamental a la libertad de asociación, al permitir una intervención indebida en la autonomía de las asociaciones, en contravía de los artículos 38 y 39 de la Constitución y de tratados internacionales. La resolución además de desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es contraria a la Ley 2219 de 2022, que en su artículo 7 prohíbe al Ministerio intervenir en asuntos autónomos e internos de las asociaciones.

La SAC considera que las facultades otorgadas al Ministerio con esta resolución vulneran el ejercicio de la libertad de asociación de los productores, situación que podría replicarse en otros sectores, afectando el equilibrio institucional en Colombia.

“Exigimos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que modifique la resolución 052 de 2025 y que ejerza sus funciones en el marco de la Ley y de la Constitución y que en cumplimiento de esta última respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de quienes libremente deciden asociarse”, señaló Jorge Enrique Bedoya, presidente de la SAC.

Desde la SAC rechazamos esta medida que afecta el funcionamiento de asociaciones que han trabajado durante décadas para fortalecer el sector agropecuario colombiano. Por ello, acudiremos a las instancias judiciales para salvaguardar la institucionalidad gremial, las garantías constitucionales y la estabilidad del sector agropecuario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESPONDE

Comunicado a la opinión pública

Agricultura & Ganadería

(Minagricultura – Jueves 27 de marzo de 2025).- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón a la información divulgada en medios de comunicación y redes sociales sobre la reglamentación de las funciones legales de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, se permite precisar a la opinión pública lo siguiente:

•        En el año 2013, mediante el decreto 1985 que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se asignaron funciones a esta cartera para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales. No obstante, el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por inconstitucionalidad dado que la materia debía ser regulada por vía legislativa.

•        El Congreso de la República aprobó la Ley 2219 del 30 de junio del 2022, sancionada por el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, asignando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de inspección, vigilancia y control, y definió que se entendería por asociación campesina: “aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos”; y como asociación agropecuaria a una: “persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores…”. Esta ley también asignó la función de IVC a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales.

•        Así mismo, el artículo 11 de la Ley 2219 dispuso sobre las medidas para las labores de inspección vigilancia y control lo siguiente: “Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”

•        El ministerio, por medio de la resolución 052 de 2025, cumplió con el mandato legal implementando el procedimiento administrativo general y las medidas publicitarias exigibles. El proyecto de resolución fue publicado en dos ocasiones por el canal oficial dispuesto para ello (en la plataforma SECOP) del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2024, y del 31 de enero al 5 de febrero de 2025, garantizando la publicidad y participación de la ciudadanía y brindado respuesta y aclaraciones oportunas a estas.

•        Como todas las decisiones administrativas, esta resolución está sometida al control de legalidad que ejercen los jueces de la República. El Ministerio de Agricultura abrirá los espacios para escuchar las inquietudes y recomendaciones de la ciudadanía, particularmente de los sujetos de especial inspección vigilancia y control objeto de la Ley 2219 de 2022.