Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Sábado 29 de marzo de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Papa r-12 negra           Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa r-12 roja              Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa criolla limpia       Bulto 45 Kilogramo                 240.000

Papa criolla sucia        Bulto 50 Kilogramo                 220.000

Papa parda pastusa    Bulto 50 Kilogramo                 110.000

Papa rubí                      Bulto 50 Kilogramo                 95.000

Papa sabanera            Bulto 50 Kilogramo                 220.000

Papa superior              Bulto 50 Kilogramo                110.000

Papa única                   Bulto 50 Kilogramo                  95.000

La SES ordena intervenir a Coolechera

* La Superintendencia de Economía Solidaria (SES) toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la cooperativa, separa de los cargos al actual representante legal y a todos los miembros del consejo de administración y designa agente especial para la intervención.

Agricultura & Ganadería

(SES – Viernes 28 de marzo de 2025).- La Superintendencia de Economía Solidaria ordenó la intervención de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica (Coolechera). En un informe oficial, la entidad precisa que por Resolución No. 2025331001775 del 27/03/25 se ordena intervenir esta organización para el manejo de la estructura de la cooperativa en los aspectos administrativos, financieros, comercial y jurídico, entre otros.

Es importante anunciar que este proceso busca identificar y resolver las situaciones que han afectado la operación de la cooperativa en los últimos tiempos y debe entenderse como un respaldo que viene a sumar para mejorar la situación en la que se encuentra Coolechera y mejorar las condiciones actuales, indica la entidad en el informe.

Igualmente envía un parte de tranquilidad respecto al cumplimiento de los compromisos, en especial el pago de la leche, a clientes, trabajadores y proveedores de bienes y servicios que se van a seguir realizando.

“Estoy seguro de que, con la colaboración de todos los asociados, empleados, proveedores, clientes y el respaldo de la Superintendencia de Economía Solidaria, se logrará avanzar y construir una Cooperativa más sólida y eficiente”, comenta el agente especial delegado para la intervención, Alfonso Gómez Bautista.

El periódico www.agricuturayganaderia.com publica a continuación el texto de la Resolución:

¡Indolente sociedad!

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: José Félix Lafaurie Rivera * / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(JFLR – Viernes 28 de marzo de 2025).- “Denunciamos enfáticamente la campaña comunicativa que busca estigmatizar y denigrar a nuestra senadora Sandra Ramírez, a partir de señalamientos y acusaciones sin fundamento por parte de Caracol Radio”. Así reza el comunicado del Partido Comunes, frente a la entrevista que Saray Giraldo le hizo a Daisy, quien hoy tiene 38 años, pero cuando era una niña fue reclutada por las Farc y abusada durante tres años.

¿Señalamientos y acusaciones sin fundamento? Así califican los honorables senadores sin votos el testimonio desgarrador de una mujer que, siendo niña y sin recuperarse del dolor por la separación de su familia, en su primera noche en las Farc, ¡a los 11 añitos!, le fue implantado por la fuerza un dispositivo intrauterino, la “T de cobre”; y sin recuperarse del dolor físico de semejante intervención, días después empezó a ser violada por los comandantes.

“Venimos por la muchacha…, o la entrega o le pegamos un tiro” fue la amenaza de Jair, comandante del frente 28.  Es el último recuerdo de niñez de Daisy, y el comienzo de una vida que, en sus palabras, las Farc le destruyeron; una vida de privaciones, de frustrante indignación por la falta de reconocimiento como víctima y de una justicia que castigue a sus victimarios; una vida sin verdad ni reparación alguna. Sus abusadores están en el Congreso…, ella es empleada doméstica, bregando por sacar adelante a cinco hijos, sufriendo la peor revictimización, la del olvido…, la del abandono de una sociedad indolente.

“La conocí en San Vicente del Caguán (…) hacía todo lo que el marido le dijera y nos humillaba, nos amenazaba, nos mandaba amarrar y hacía consejo de guerra a la niña que no quisiera”. ¿A quién se refiere Daisy? A Griselda Lobo, la honorable Sandra Ramírez, por quien el Partido Comunes se rasga las vestiduras y sale en indignada defensa.

“Hacía filas de niñas de 11, 12, 13 años, para los comandantes del secretariado… Uno pasaba primero por el registro de ella y después lo mandaba con el comandante a que decidiera con quién iba a estar esa noche. Es decir, ella le llevaba las niñas, los domingos y los miércoles…, porque esos días eran los de tener sexo”. ¡Qué organización la de las Farc!

Qué indolente la sociedad que lo permitió y en la que, por ingenuidad o por interesada perversidad política, muchos todavía defienden las monstruosidades escondidas en el Acuerdo con las Farc, concebido en una traición premiada con Nobel, nacido en un asalto a la democracia y apadrinado por una clase política que arrendó su conciencia a cambio de una porción de mermelada, el plato de lentejas del siglo XXI en Colombia.  

Indolente sociedad la que no hace de este testimonio, de los cientos de la Corporación Rosa Blanca y de los miles de historias como la de Daisy, 18.677 según la propia JEP, un motivo de rechazo multitudinario, sino que los deja pasar como una noticia más, en la era de los derechos de los niños, convertidos con indolencia en bandera política y nada más.

Indolente sociedad la que sigue tragándose el cuento de Santos y las Farc, jurando que las víctimas eran el centro de las negociaciones y del Acuerdo. Pregúntenle a Daisy. Indolente sociedad que no castiga tan aberrantes delitos, sino que los premia con altas dignidades.  Pregúntenle a la JEP, promotora de la impunidad y cómplice de la indolencia.

Como desgarrador es el testimonio de Daisy, cínica es la reacción de estos criminales en defensa de la “honorable Griselda”. “Ella debería estar en la cárcel, no debería estar en el Congreso”. No lo digo yo…, lo dice Daisy.

* José Félix Lafaurie Rivera, presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). @jflafaurie

Perversa actualización de avalúos catastrales

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(MALA – Viernes 28 de marzo de 2025).- La semana anterior, en mis reflexiones sobre el desmesurado ajuste en los avalúos catastrales que viene ejecutando el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con base en la autorización en la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mencioné el impacto negativo que esta medida está generando. En su artículo 49, dicha ley permitió la actualización automatizada y generalizada de los avalúos catastrales de los predios no formados por una sola vez, lo que ha incrementado desproporcionadamente la base gravable para la liquidación del impuesto municipal. Esto, a su vez, ha disparado de manera inusitada el valor del impuesto predial y de otros tributos colaterales de los municipios con base en los avalúos del IGAC, como la Sobretasa Bomberil y la Sobretasa Ambiental. En el caso de Valledupar, estos se liquidan sobre el avalúo catastral del inmueble.

He señalado el impacto que esta situación puede generar en las personas naturales debido a la elevación de su patrimonio, convirtiéndolas en sujetos obligados al tributo cuando éste sobrepasa las 720.000 UVT ($3.585.528.000). La tarifa del impuesto oscila entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo del monto del patrimonio, de que hace parte para el cálculo de la base de liquidación, el avalúo catastral de los inmuebles.

Asimismo, es fundamental entender que, en caso de realizarse cualquier negociación sobre el inmueble, los costos notariales —que pueden llegar al 4%, más IVA, copias y honorarios del notario— se calcularán con base en el avalúo catastral. El inciso 5 del artículo 90 del Estatuto Tributario es claro al establecer que: “En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo…”. En consecuencia, se multiplican los costos de las negociaciones sobre estos bienes, impactando aún más este mercado inmobiliario.

Otro aspecto que merece especial atención es el relacionado con las ganancias ocasionales que se pueden generar a favor del fisco nacional, debido a la diferencia que surge con el ajuste de la base gravable (avalúo catastral) de un año a otro en este caso. Si bien la ley permite la indexación del precio del predio para ajustar el valor y evitar un impacto drástico sobre el titular del derecho de propiedad, no está claro cómo aplicar esta fórmula ante el abrupto incremento del avalúo catastral. Este tema merece un análisis profundo, ya que, por efectos legales —y no por condiciones de mercado—, se están ajustando los costos de los inmuebles muy por encima de su valor comercial.

En cuanto al impuesto predial, de carácter municipal, los Concejos Municipales tienen la facultad de ajustar la tasa de imposición fiscal. Esta oscila entre el 1 y el 16 por mil del avalúo para predios de estratos 1, 2 y 3 con un valor inferior a 135 SMMLV ($192.172.500), y entre el 5 y el 16 por mil para avalúos superiores. Dado que la base gravable fijada por el IGAC es, en principio, intocable y fija, estas corporaciones deberían revisar, vía ajuste a la tasa impositiva, la posibilidad de reducir al máximo el impuesto para los predios rurales. Solo así el contribuyente podrá cumplir con sus obligaciones fiscales. Es mucho más importante para el municipio asegurar un recaudo constante a través del impuesto predial que enfrentarse a una avalancha de contribuyentes ofreciendo la entrega de sus predios en dación en pago. Más vale pájaro en mano que cien volando. Esta cruzada debe emprenderse de inmediato.

Lo más preocupante de esta situación es que el Estado está trasladando su responsabilidad al contribuyente, al no haber realizado los ajustes a la base de liquidación (avalúo catastral) durante los últimos 16 años, en promedio. Es inadmisible que se imponga esta carga sobre contribuyentes cumplidos con todas las obligaciones fiscales que pesan sobre sus predios.

* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Viernes 28 de marzo de 2025).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

*PIQUE en la imagen para ver el informe*

Video precios café

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Viernes 28 de marzo de 2025

Precios de referencia de maíz y soya importados en Colombia

Agricultura & Ganadería

(Fenalce – Viernes 28 de marzo de 2025).- A continuación encontrará los precios futuros de maíz y soya para Colombia. Estos son precios referencia no necesariamente son precios de compra. Los precios de cada comprador pueden variar al precio referencia dependiendo de condiciones pasadas, presentes y/o futuras del mercado internacional y/o nacional. Estos valores de se dan en pesos colombianos, de acuerdo con los precios de la Bolsa de Chicago y con la tasa de cambio del dólar americano de apertura de la jornada.

Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Viernes 28 de marzo de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

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Video precios papa

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Viernes 28 de marzo de 2025

El gobierno viola el derecho a la libertad de asociación que protege la Constitución

* Resolución 052 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

* Esta resolución desconoce la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y es contraria a la Ley 2219 de 2022, que prohíbe la intervención del Ministerio en asuntos autónomos de las asociaciones.

* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural excede su potestad reglamentaria al incluir sanciones y medidas que solo pueden ser definidas por el Congreso.

Agricultura & Ganadería

(SAC – Jueves 27 de marzo de 2025).- La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) manifiesta su profunda preocupación y rechazo a la expedición de la Resolución 052 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control sobre asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales.

Con la expedición de esta resolución el Ministerio va más allá de lo que le permite hacer la Constitución y la ley, al incluir sanciones y medidas que solo pueden ser definidas por el Congreso.

Esta extralimitación administrativa abre la puerta a decisiones arbitrarias que le permitirán al Ministerio ordenar la modificación de estatutos, suspender la personería jurídica e, incluso, llegar a cancelarla, remover representantes legales o designar administradores temporales.

Esta medida vulnera el derecho fundamental a la libertad de asociación, al permitir una intervención indebida en la autonomía de las asociaciones, en contravía de los artículos 38 y 39 de la Constitución y de tratados internacionales. La resolución además de desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es contraria a la Ley 2219 de 2022, que en su artículo 7 prohíbe al Ministerio intervenir en asuntos autónomos e internos de las asociaciones.

La SAC considera que las facultades otorgadas al Ministerio con esta resolución vulneran el ejercicio de la libertad de asociación de los productores, situación que podría replicarse en otros sectores, afectando el equilibrio institucional en Colombia.

“Exigimos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que modifique la resolución 052 de 2025 y que ejerza sus funciones en el marco de la Ley y de la Constitución y que en cumplimiento de esta última respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de quienes libremente deciden asociarse”, señaló Jorge Enrique Bedoya, presidente de la SAC.

Desde la SAC rechazamos esta medida que afecta el funcionamiento de asociaciones que han trabajado durante décadas para fortalecer el sector agropecuario colombiano. Por ello, acudiremos a las instancias judiciales para salvaguardar la institucionalidad gremial, las garantías constitucionales y la estabilidad del sector agropecuario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESPONDE

Comunicado a la opinión pública

Agricultura & Ganadería

(Minagricultura – Jueves 27 de marzo de 2025).- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón a la información divulgada en medios de comunicación y redes sociales sobre la reglamentación de las funciones legales de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, se permite precisar a la opinión pública lo siguiente:

•        En el año 2013, mediante el decreto 1985 que modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se asignaron funciones a esta cartera para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales. No obstante, el Consejo de Estado determinó su no aplicabilidad por inconstitucionalidad dado que la materia debía ser regulada por vía legislativa.

•        El Congreso de la República aprobó la Ley 2219 del 30 de junio del 2022, sancionada por el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, asignando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de inspección, vigilancia y control, y definió que se entendería por asociación campesina: “aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos”; y como asociación agropecuaria a una: “persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores…”. Esta ley también asignó la función de IVC a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales.

•        Así mismo, el artículo 11 de la Ley 2219 dispuso sobre las medidas para las labores de inspección vigilancia y control lo siguiente: “Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”

•        El ministerio, por medio de la resolución 052 de 2025, cumplió con el mandato legal implementando el procedimiento administrativo general y las medidas publicitarias exigibles. El proyecto de resolución fue publicado en dos ocasiones por el canal oficial dispuesto para ello (en la plataforma SECOP) del 29 de noviembre al 14 de diciembre de 2024, y del 31 de enero al 5 de febrero de 2025, garantizando la publicidad y participación de la ciudadanía y brindado respuesta y aclaraciones oportunas a estas.

•        Como todas las decisiones administrativas, esta resolución está sometida al control de legalidad que ejercen los jueces de la República. El Ministerio de Agricultura abrirá los espacios para escuchar las inquietudes y recomendaciones de la ciudadanía, particularmente de los sujetos de especial inspección vigilancia y control objeto de la Ley 2219 de 2022.

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Jueves 27 de marzo de 2025).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

*PIQUE en la imagen para ver el informe*

Video precios café

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Jueves 27 de marzo de 2025