8 de mayo de 2024

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El ICA estableció medidas fitosanitarias para la importación de insumos agrícolas

* Para la importación de ingredientes activos como fipronil o clorpirifos, y materias primas se autorizará únicamente a las empresas que tengan la actividad de importador, formulador y exportador en su registro ante el ICA.

* Lea aquí la Circular Externa ICA – 02 –  con las medidas de control técnico y fitosanitario establecidas por ICA .

* Para mayor información puede comunicarse a través del correo electrónico: direccion.insumosagr@ica.gov.co

Agricultura & Ganadería

(ICA – Lunes 30 de octubre de 2023).- El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) definió los requerimientos de aprobación para la importación de insumos agrícolas, representados en materias primas para formulación en el territorio nacional y la exportación de productos terminados, que tengan como ingrediente activo clorpirifos o fipronil.

La importación de estos ingredientes activos (fipronil o clorpirifos) y las materias primas como aditivos, excipientes o coadyuvantes, empleados en la formulación con destino a exportación, se debe realizar únicamente por las empresas que tengan la actividad de importador, formulador y exportador en su registro.

Para lo anterior, el importador deber adjuntar a la solicitud de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los siguientes documentos:

Oficio que indique el nombre comercial y técnico, cantidad y país de origen del ingrediente activo o de la materia prima a importar; número del registro de venta o nacional del producto en el país destino.

Copia del registro de la empresa en Colombia, en el que conste la capacidad de importador, envasador, fabricante, formulador, y exportador en el área de PQUA.

Copia del registro de venta del producto en el país destino en el que se verifique el origen en Colombia. Si el documento mencionado no lo indica deberá adjuntarse también la copia del rotulado emitido por la ANC en el país destino.

Cuando corresponda, copia del certificado de composición del producto, es decir cuando se trate de materias primas diferentes al ingrediente activo.

Lo anterior, con base en la normatividad vigente establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y de la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

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