27 de abril de 2024

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Gobierno busca manejar los hilos de los fondos parafiscales del sector agropecuario

* Cambios en la composición de los órganos de dirección de los fondos parafiscales y hasta en la elaboración del presupuesto forman parte de los proyectos de decretos que tiene para consulta el Ministerio de Agricultura.

* Los borradores de decretos establecen nuevas condiciones para los órganos directivos de los fondos parafiscales.

Agricultura & Ganadería

(CONtexto ganadero – Lunes 6 de noviembre de 2023).- El Ministerio de Agricultura publicó para comentarios dos proyectos de decreto y uno de resolución, por medio de los cuales manejaría los hilos de los fondos parafiscales y de estabilización de precios.

Aunque no le quita de plano el manejo de los fondos a los gremios que los administran, sí establece una serie de normas que hacen que los órganos directivos queden en manos del Gobierno y de personas cercanas al mismo.

Es así como argumentando la recién aprobada ley que reconoce al campesinado como “sujeto de Especial Protección Constitucional”, así como el tema de equidad de género, se obliga a que en los órganos de dirección haya una mayor participación de estos sectores.

Uno de los proyectos normativos modifica la conformación de los órganos máximos de dirección de los Fondos de Estabilización de Precios (FEP) de palma, azúcar, algodón, cacao y carne y leche, “equilibrando la participación de todos los eslabones de las cadenas y ampliando la participación del Gobierno Nacional en los mismos, con el fin de involucrar a otros actores del sector público que por su competencia funcional deben participar en las decisiones que se adopten”.

Así mismo, dice, es necesario modificar la composición de algunos representantes del sector privado con el fin de involucrar otros actores de la cadena de valor y de esta forma hacer más ágil y efectiva su participación en las decisiones del Comité.

Comités directivos

Uno de los proyectos de decreto establece cómo deben quedar integrados los comités directivos de los fondos de estabilización de precios del cacao, la palma, de exportación de carne, leche y sus derivados, del azúcar, y del algodón.

En todos los casos lo presidirá el ministro de Agricultura o su delegado y en la mayoría está también el de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado y el de la UPRA, por parte del Gobierno.

De igual manera, lo integrarán representantes de los campesinos cuyo número varía según el fondo, pero siempre con una participación igual para las mujeres, y, en algunos casos tendrán asiento los exportadores.

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, lo conformarán los ministros de Agricultura y de Comercio o sus delegados, el presidente o delegado de la Agencia de Desarrollo Rural, cuatro representantes de productores ganaderos, en los que se debe garantizar la paridad de género, con la siguiente representación: uno de la Asociación Nacional de Productores de Leche (Analac), uno de Fedegán y dos de los campesinos o pequeños ganaderos elegidos por las asociaciones agrarias o cooperativas no afiliadas a las agremiaciones anteriormente enunciadas.

Los miembros de dicho Comité Directivo que no sean representantes de las entidades estatales tendrán un período de dos años contados a partir de su elección. Si renuncian o pierden la calidad de afiliado, asociado o representante de las entidades señaladas, perderán su calidad de miembros del Comité Directivo y se deberá designar su reemplazo, a través de los procedimientos que garantizan la elección a través de medios democráticos.

El Comité se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora o tres de sus miembros lo convoquen.

Elecciones

Un segundo borrador de decreto está relacionado con la elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización de precios que administren recursos parafiscales.

Allí se señala que se deberá realizar con estricto cumplimiento de los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad y transparencia, lo que implica garantizar de manera efectiva la participación de los interesados del sector respectivo en la elección correspondiente.

El proceso de elección deberá estar acompañado de una estrategia informativa que incentive y garantice la postulación de las mujeres y deberá garantizar que la elección cuente mínimo con participación paritaria de la mujer.

Las elecciones serán planeadas, convocadas, gestionadas y ejecutadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por el administrador del fondo, en este último caso, con acompañamiento y seguimiento del Ministerio, conforme al procedimiento y el cronograma remitido a este para tal fin.

Deben realizarse a través de una convocatoria general, la cual deberá contener el procedimiento, los requisitos necesarios para la inscripción de candidatos y los requisitos para ejercer el derecho al voto.

Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la elección y divulgarse con la misma antelación, en las carteleras de las oficinas, páginas web y redes sociales del respectivo fondo de fomento y de estabilización de precios que manejen recursos parafiscales; en la página web y redes sociales de la entidad administradora convocante y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; en un diario de circulación nacional y en uno regional o local, y en cualquier otro medio eficaz que garantice el principio de publicidad. En caso de ser necesario, se deberá publicar en los canales de televisión regional.

Las elecciones de los representantes para la conformación de los máximos órganos directivos de los fondos deberán realizarse de manera separada de las de los miembros de órganos directivos de la entidad administradora del respectivo fondo. Si dichas elecciones coinciden en el tiempo, estas deberán hacerse con un intervalo de mínimo de dos meses.

Para todos los efectos el periodo de los miembros de los máximos órganos directivos de los fondos parafiscales será de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o designación. Salvo disposición legal y reglamentaria en contrario, los periodos son institucionales y no procederá la reelección.

El Ministerio de Agricultura podrá establecer mediante resolución los términos, procedimientos y requisitos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la elección de miembros de los máximos órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización de precios que manejen recursos parafiscales.

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