La CC deja sin “protección” sanitaria a la agricultura colombiana por un fallo

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* Preocupa que luego de esta decisión se desprenda un “activismo judicial” contra la industria y otros insumos, lo cual generaría contrabando, adulteración y falsificación en detrimento de la producción agrícola.

Agricultura & Ganadería

(A&G – Miércoles 22 de febrero de 2023).- Una orden de la Corte Constitucional “tocó las fibras más profundas” de la agricultura y la ganadería colombiana. Se trata de la Sentencia T-343 de 2022, expedida la última semana de diciembre de 2022, a muy pocos días de celebrarse la llaga del nuevo año 2023.

La Sentencia del órgano jurídico de más alto nivel en el país, ordena al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspender de manera inmediata la comercialización de algunos productos para la protección de cultivos que contengan el ingrediente actico clorpirifós y otros como fipronil. Además, le otorga un plazo corto para que retire del mercado nacional las existencias de estos mismos insumos y se ofrezcan alternativas.

El fallo, tomado sin sustentos técnicos y pruebas científicas de sus efectos sobre la salud de la población y sus perjuicios en el medio ambiente, es totalmente acatada por la industria, pero deja un temor generalizado porque esta decisión puede desencadenar una serie de sentencias en contra de varios productos que hoy son fundamentales para combatir las plagas y enfermedades en el agro.

No hay evidencia de que este mandato se haya tomado sobre fundamentos de rigor, técnicos o científicos, en cambio se ve que la decisión fue tomada por una tutela instaurada con sustento de acciones registradas en otros países, comentan voceros de la industria y la agricultura colombiana.

La decisión puede generar un impacto desastroso en la agricultura, las exportaciones agrícolas y la economía de las empresas que producen insumos para proteger los cultivos de plagas y enfermedades. Sobre la agricultura, precisan los voceros, porque los cultivos como arroz, café, papa, maíz, hortalizas, legumbres y frutas (entre otros), quedan sin protección frente a los ataques de tantas plagas y enfermedades, sobre las exportaciones porque los productos agrícolas que van al exterior pueden llegar con bajo control fitosanitario y presencia de patógenos indeseables, y sobre las industrias de agroquímicos porque afecta el comercio de los productos que ya están el mercado nacional y de los insumos que vienen en camino desde sus países de origen y que se esperan nacionalizar una vez lleguen al país.

La situación no es fácil, aunque la industria acata con total respeto la sentencia de la Corte Constitucional, precisan representantes de los gremios y la industria, quienes no entiende cómo este organismo jurídico toma una decisión tan transcendental sin los debidos estudios y soportes técnicos y científicos. Consideran que la Corte debió escuchar a la industria antes de haber proferido este fallo, para el cual intuyen que debió existir un análisis científico de análisis de riesgo y el punto de los plazos y productos sustitutos se analizó profundamente, pero que debe ajustarse a la realidad país, comentan.

Tampoco entienden como no se consultó al ICA para tomar esta decisión. Este Instituto, dicen, merece todo el respaldo por el trabajo que lleva a cabo para el registro de los productos, el cual siempre lo ha hecho sin perjuicio de la seguridad alimentaria del país, comentan.

Los gremios y los industriales expresaron su más alta preocupación por los cortos plazos de recolección y uso de inventarios que estimula la decisión jurídica ante la realidad fitosanitaria del país donde este producto se utiliza como herramienta dentro del control integrado de plagas.

Los voceros consideran que restringir de manera inesperada la comercialización de productos que contengan la molécula clorpirifós puede generar pasivos ambientales lamentables y dar espacios a prácticas anormales como contrabando, adulteración y falsificación que sería un impacto de consecuencias sanitarias mayores con los cuales ya se cuentan antecedentes en el país.

El ICA, por su parte, cumplirá con la sentencia de la Corte, en tanto evalúa el fallo, dado que la misma orden le atribuye al organismo funciones que no son de su competencia. Por el momento, el Instituto revisa inventarios y existencias de los insumos para determinar que acciones tomará en el corto plazo de seis meses para retirar los insumos del mercado.

Hablan los gremios

ASINFAR AGRO: El director ejecutivo de este gremio, el ingeniero agrónomo, Carlos Augusto Villamizar, dijo: Acompañamos las preocupaciones de la comunidad ante las sustancias fitosanitarias y ofrecemos nuestro apoyo para mitigar sus efectos que puedan causar daño a la salud o al ambiente, pero el haber otorgado la Sala un plazo corto para disponer existencias y tener sustitutos adecuados en cuestión de días no es la medida que consulta la realidad del país. El no contar con estos insumos se pueden generar altos riesgos sanitarios, económicos y sociales por falta de la herramienta para el control fitosanitario. También se debe tener en cuenta que existen importaciones en proceso de nacionalización con autorizaciones anteriores aprobadas a la sentencia y que están ya destinadas a controles fitosanitarios de tratamiento inmediato y estos contingentes sin perjuicio económico deben ingresar. La industria solicita un tiempo mayor para disponer inventarios y presentar los sustitutos tanto químicos como biológicos. La orden carece de profundidad en sus tratados técnicos, pues estos no tienen en cuenta el gran número de pruebas, evaluaciones y análisis de riesgo toxicológico que sustentan cada uno de los registros vigentes para el clorpirifos o cualquier sustancia que se restringa en Colombia. El Ingeniero Villamizar alerta sobre la necesidad que tiene el Estado en prever controles al contrabando, falsificación y adulteración ante la escasez de un insumo y también facilitar su disposición para evitar pasivos ambientales.

CROPLIFE LATIN AMERICA: La Corte Constitucional ordenó retirar los productos que contengan la molécula clorpirifós del sector agrícola y ganadero. Es una decisión que tomó sin ningún rigor científico o técnico que afectará de manera negativa los productos agrícolas de exportación como café y banano, entre otros. Preocupa que luego de esta decisión se desprenda un “activismo judicial” contra la industria y otros insumos, lo cual generaría contrabando, adulteración y falsificación en detrimento de la producción agrícola. El plazo para descontinuar y sacar los productos del mercado es demasiado corto, reemplazarlos o encontrar alternativas para sustituirlos no es fácil, requiere tiempo.

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS: La Federación acata la decisión de la Corte Constitucional y como resultado de ello impartimos a los Comités Cafeteros y a los cafeteros en general, la orden de suspender el uso de productos que contengan clorpirifós. Buscamos alternativas técnicas y para ello intensificaremos los programas de Manejo Integrada de Plagas y Enfermedades. En la actualidad no se tiene un producto sustituto, pero consideramos que con el manejo cultural de plagas y enfermedades podremos proteger los cultivos de la broca y obtener un producto con niveles muy bajos de residuos.

APROVET: La industria veterinaria acata en su totalidad la sentencia de la Corte Constitucional, pero considera que el plazo de seis meses es insuficiente para retirar del mercado los insumos que contengan clorpirifós. Por lo menos deben ampliar el plazo a dos años como sucedió en Chile. En el sector ganadero existen productos con esta molécula que son usados eficazmente para combatir los parásitos y encontrar insumos sustitutos es complicado. Ahora todo dependerá de los programas técnicos que se realicen para el control de enfermedades. Por supuesto, esto tiene implicaciones económicas negativas para la industria veterinaria.

FENALCE: En el renglón de los cereales, los productos que contienen clorpirifós son usados en el cultivo de maíz, pero estos productos se pueden sustituir con eficientes manejos técnicos de plagas. Los cereales no tienen ningún problema.

PROCULTIVOS: Desde Procultivos Andi siempre estaremos muy a favor de que cualquier decisión de los estrados judiciales sea con rigor técnico con, rigor científico, porque hay que tener en cuenta y no perder de vista que la agricultura colombiana es tropical y tiene todas las enfermedades, plagas y malezas. Necesitamos garantizar a los agricultores las tecnologías de los insumos para tener la sanidad de los cultivos. Además, no podemos perder de vista que una agricultura sostenible se puede tener con los agroinsumos y los paquetes tecnológicos para que aprovechemos ese reto y esa oportunidad de oro de ser la despensa de los alimentos en el mundo desde Colombia. Por supuesto, cubrir la demanda nacional que también tenemos. La FAO dice que se necesitan las tecnologías, que hay que usarlas correctamente porque si no tenemos tecnologías de protección y nutrición de cultivos, se puede perder el 40 por ciento de las cosechas. Así que seguiremos trabajando en campo con nuestros agricultores para mostrar que la agricultura es integral, cuidando el ambiente y las personas y, por supuesto, la economía de nuestros productores y nuestro país.

AUGURA: La Unión Europea hace dos años ordenó suspender el uso de moléculas como Clorpirifós y desde entonces el sector bananero dejó de utilizarlo. Ahora, teniendo en cuenta que el 82% de la producción colombiana de banano se exporta a la región europea, se ha dejado de lado el uso de productos que contengan esta molécula. Las empresas productoras de banano han migrado a otros productos más amigables con el medio ambiente y con la fruta misma. En la implementación de otros métodos sanitarios para combatir las plagas y enfermedades en los cultivos, obviamente, se tuvo que invertir un 15% a 20% más, pero los logros son un rotundo éxito. Cenibanano ha orientado y acompañado a los agricultores con métodos y productos más amigables con el medio ambiente como los bioinsumos, teniendo como referencia las instrucciones del programa europeo “De la grana a la mesa”. Entonces, la Sentencia de la Corte Constitucional no afecta al sector bananero.

 Hablan los industriales

INVESA: La sentencia de la Corte Constitucional deja en el ambiente que el Instituto Colombiano Agropecuario y el Instituto Nacional de Salud no hacen las cosas bien. El impacto económico del fallo sobre la industria y la agricultura es incalculable. La sentencia viola la seguridad jurídica, así como el principio de confianza legítima en las autoridades. Preocupa, realmente, a todos los actores del sector agropecuario que no sabrán entonces a qué atenerse y con cuáles herramientas contar para el manejo integrado de plagas y enfermedades.

DEL MONTE: La industria agroquímica y la agricultura requieren reglas claras para aprobar registros y necesita normas precisas para cancelar esos registros. La Sentencia de la alta corte, no mide el impacto negativo que tendrá sobre el agro. El plazo de seis meses que ordena la Corte para recoger los productos es demasiado corto y a las existencias de hoy debe sumarse los insumos que están en tránsito, que vienen de otros países con licencias de importación aprobadas.

TECNOQUIMICAS: La Sentencia de la Corte demuestra que debe habar un acuerdo riguroso sobre como evaluar las moléculas porque no se puede dejar en manos de un juez estas decisiones. La industria colombiana entregó a la Asociación Latinoamericana de la Industria Nacional de Agroquímicos (ALINA) un sistema formal de evaluación de moléculas para que los países miembros acojan principios unificados en este campo. Los tiempos para descontinuar un producto debe ser el adecuado porque es posible que se llegue a situaciones indeseables como el “entierro” de insumos, tal como ya ha sucedió en otras ocasiones, generando catástrofes ambientales. Es importante tener análisis de costo beneficio y tener claridad sobre que producto puede ser sustituto del que se saca del mercado para no atropellar la economía del agricultor. Seis meses es extremadamente poco para hacer que las existencias sean agotadas o exterminadas, de ahí que se le pidió al ICA solicitar ante la Corte revisar los tiempos.

ROTAM: En Colombia hay legislación precisa que regula estrictamente el uso de productos para la protección de cultivos. La industria también se auto regula para ofrecer los mejores productos a los agricultores. Por lo tanto, no hay ningún inconveniente porque haya mayor legislación, pero se espera contar con una suficiente información técnica para llegar a decisiones como la que tomó la Corte. Esperamos que esta clase de fallos cuenten con el mayor sustento técnico para que no afecte económicamente a la industria y la agricultura. Solicitamos que haya un período de transición más amplio para acabar los inventarios existentes y encontrar alternativas que reemplacen este producto. Es necesario planear el tiempo de transición para minimizar el impacto económico que esta medida tendrá sobre la industria y la agricultura. Seis meses es poco tiempo, casi imposible, para descontinuar un producto.

ANASAC – NULL: La Sentencia de la Corte Constitucional claramente se nota que no es una decisión técnica. Es arbitraria y atenta contra la economía, la salud pública y el medio ambiente del país. El plazo que estipulan para recoger y descontinuar los productos que contengan la molécula es insuficiente.

 

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